RESOLUCIÓN 20233040025895 DE 2023 – IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE LA VELOCIDAD

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RESOLUCIÓN 20233040025895 DE 2023 – IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE LA VELOCIDAD

RESOLUCIÓN 20233040025895 DE 2023 – IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE LA VELOCIDAD

RESOLUCIÓN 20233040025895 DE 2023

El Programa Nacional de Gestión de la Velocidad (PNGV) es una herramienta cuyo objetivo principal consiste en proponer lineamientos técnicos para la gestión integral de la velocidad en Colombia con el objetivo de disminuir la accidentalidad y lesiones graves asociadas al exceso de velocidad, es por ello que la resolución 20233040025895 de 2023, reglamenta la implementación de los planes de Gestión de la Velocidad para departamentos, municipios, distritos y áreas metropolitanas.

Así las entidades nacionales y territoriales contarán con un instrumento de orientación, con herramientas efectivas para la gestión de la velocidad y el establecimiento de la velocidad límite en las vías colombianas.

Es importante resaltar que estos planes de Gestión de la Velocidad deben articularse con los Planes Locales de Seguridad Vial del departamento, municipio, distrito o área metropolitana y estar armonizados según el contexto a dinámicas territoriales y las condiciones de seguridad vial que allí existan.

A continuación, te mostraremos aspectos importantes de la implementación de este programa:

Etapas de los Planes de Gestión de la Velocidad

Para la elaboración e implementación de los Planes de Gestión de la Velocidad, se adelantarán las siguientes etapas:

  • Diagnóstico: En esta etapa se realizará un diagnóstico sobre las dinámicas y características de la movilidad en el territorio, así como el panorama de siniestralidad y puntos críticos por exceso de velocidad y puntos de conflicto o donde se haya evidenciado riesgo, especialmente para actores viales vulnerables.
  • Formulación y adopción: Planteamiento y definición de estrategias, programas y proyectos que se desarrollarán en el Plan de Gestión de la Velocidad, se refiere a la adopción del Plan por parte de la autoridad competente.
  • Implementación: Esta etapa comprende las actuaciones necesarias para ejecutar las estrategias, programas y proyectos planteadas en la etapa de formulación y adopción.
  • Seguimiento y evaluación: Comprende las acciones necesarias para realizar el proceso de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión de la Velocidad a partir de los indicadores y metas definidos en el proceso de formulación.

Conoce cuáles son los sujetos que están supervisados por la Superintendencia de Transporte en este artículo.

 Etapa de formulación de los Planes de Gestión de la Velocidad.

Los Planes de Gestión de la Velocidad, en su documento, deben contemplar dentro de su estructura en la etapa de formulación, como mínimo los siguientes componentes:

  1. Estratégico: Contiene el conjunto de estrategias, programas, proyectos y acciones a través de las cuales se busca dar cumplimiento a los objetivos definidos en materia de gestión de la velocidad.
  2. Ejecución:  Comprende la ejecución de las estrategias, programas, proyectos y acciones que se definieron en la etapa de formulación.
  3. Seguimiento y evaluación: Comprende los indicadores y mecanismos de evaluación a partir de los cuales se va a realizar el seguimiento a las metas y el cumplimiento de la ejecución del plan.

¿Qué plazo hay para implementar las etapas del plan?

Los distritos y departamentos, y municipios de categoría especial, I, II y III que cuenten con autoridad de tránsito, tienen un plazo de un plazo máximo de veinticuatro (24) meses para surtir las etapas de diagnóstico, formulación y adopción, los cuales se contarán a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Conoce todo lo que necesitas saber sobre el comité de seguridad vial.

¿En qué casos se actualizarán los planes de gestión de la velocidad?

Estos planes se actualizarán o modificarán para darle continuidad, a través de nuevos programas, proyectos y acciones debidamente articulados con el Plan Nacional de Seguridad Vial, las entidades territoriales, se debe revisar, actualizar y/o modificar el Plan de Gestión de la Velocidad en los siguientes casos:

¿Qué vigencia tendrán los Planes de Gestión de la Velocidad?

EL plan de gestión de la velocidad adoptado por el departamento, municipio o distrito tendrá una vigencia para su ejecución de doce (12) años, con metas para el corto plazo, cuatro (4) años; el mediano plazo, ocho (8) años; y el largo plazo, doce (12) años.

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