RESOLUCIÓN 2154 DE 2012 – REQUISITOS PARA ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL PARA EL CONSUMO HUMANO
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Con la resolución 2154 de 2012 se estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas para el consumo humano de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger la salud, la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, como una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de este producto alimenticio, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.
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Veamos a continuación algunos aspectos importante de esta norma:
¿A quiénes aplica?
Las disposiciones establecidas en esta resolución aplican a:
- Los aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida para el consumo humano que se comercialicen en Colombia.
- Los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, comercialicen y transporten aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida destinados para consumo humano.
- Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias en los establecimientos que procesen, envasen, almacenen, transporten, comercialicen, exporten y/o importen aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida, empleadas para el consumo humano.
¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos donde se fabrique procesen, envasen, almacenen, comercialicen y transporten aceites y grasas para consumo humano?
- Condiciones básicas de higiene: Deben cumplir los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura –BPM–, estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997, adicionalmente deben tener laboratorio para análisis microbiológico y fisicoquímico, dotado con los elementos suficientes para comprobar las calidades y características de las materias primas, productos elaborados y en proceso de elaboración. Este servicio de análisis puede ser contratado con un laboratorio externo de control de calidad de alimentos.
- Aseguramiento de la inocuidad: Los establecimientos que fabriquen y procesen aceites y grasas en forma sólida y líquida, para consumo humano, deben adoptar obligatoriamente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico y tener implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico –HACCP– a partir de los dos (2) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del este reglamento técnico. (De acuerdo con el parágrafo 2°, artículo 25 del Decreto 3075 de 1997).
Estas son algunas lecciones aprendidas de la gestión de riesgos
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¿Qué prohibiciones se establecen en esta norma?
Entre las prohibiciones para la obtención, tratamiento, manipulación, envase y comercialización de aceites y grasas encontramos:
- Cualquier práctica que a la presión ordinaria las someta a temperaturas superiores a las admisibles para cada tipo de grasa y en la que se prevea una alteración de la estructura química del producto que pueda resultar nociva para el consumidor.
- Emplear disolventes no autorizados.
- El tratamiento con oxígeno, ozono y otras sustancias químicas oxidantes.
- La neutralización por medios o con sustancias distintas de las autorizadas.
- Las síntesis de los triglicéridos a partir de cualquiera de sus componentes, aunque estos sean de origen natural.
- Utilizar aceites y grasas polimerizados, oxidados o que no cumplan con sus respectivas especificaciones en margarinas, grasas comestibles y otros productos grasos.
- Incorporar grasas distintas a la que se comercializa como pura y de un solo origen.
- Comercializar aceites y grasas ya utilizados para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano.
- Reutilizar envases.
- Comercializar aceites y grasas sin rotular.
- Reenvasar aceites y grasas para consumo humano en los expendios de alimentos, expendios ambulantes y demás lugares de venta al público.
¿Qué funciones realizará el Invima para el control y vigilancia de estas disposiciones?
Realizará actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos donde se procesen, envasen, importen y/o exporten aceites y grasa de origen vegetal o animal, destinados para el consumo humano, adicionalmente, como laboratorio de referencia, servirá de apoyo a los laboratorios de la red de salud pública, cuando estos no estén en capacidad técnica de realizar los análisis requeridos.
Y determinará la frecuencia de visitas de inspección, vigilancia y control con base en el riesgo asociado y el historial de resultados de evaluaciones sanitarias realizadas al establecimiento.
Vigencia
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