RESOLUCIÓN 2154 DE 2012 – REQUISITOS PARA ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL PARA EL CONSUMO HUMANO

RESOLUCIÓN 2154 DE 2012 – REQUISITOS PARA ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL PARA EL CONSUMO HUMANO

RESOLUCIÓN 2154 DE 2012REQUISITOS PARA ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL PARA EL CONSUMO HUMANO

RESOLUCIÓN 2154 DE 2012

Con la resolución 2154 de 2012 se estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir los aceites y grasas para el consumo humano de origen vegetal o animal que se procesen, envasen, almacenen, transporten, exporten, importen y/o comercialicen en el país, con el fin de proteger la salud, la seguridad humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores, como una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de este producto alimenticio, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma.

Veamos a continuación algunos aspectos importante de esta norma:

¿A quiénes aplica? 

Las disposiciones establecidas en esta resolución aplican a:

  • Los aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida para el consumo humano que se comercialicen en Colombia.
  • Los establecimientos donde se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, comercialicen y transporten aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida destinados para consumo humano.  
  • Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias en los establecimientos que procesen, envasen, almacenen, transporten, comercialicen, exporten y/o importen aceites y grasas de origen vegetal o animal en forma líquida y sólida, empleadas para el consumo humano.

¿Qué requisitos deben cumplir los establecimientos donde se fabrique procesen, envasen, almacenen, comercialicen y transporten aceites y grasas para consumo humano?

  1. Condiciones básicas de higiene: Deben cumplir los principios de las Buenas Prácticas de Manufactura –BPM–, estipuladas en el Título II del Decreto 3075 de 1997, adicionalmente deben tener laboratorio para análisis microbiológico y fisicoquímico, dotado con los elementos suficientes para comprobar las calidades y características de las materias primas, productos elaborados y en proceso de elaboración. Este servicio de análisis puede ser contratado con un laboratorio externo de control de calidad de alimentos.
  2. Aseguramiento de la inocuidad:  Los establecimientos que fabriquen y procesen aceites y grasas en forma sólida y líquida, para consumo humano, deben adoptar obligatoriamente el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico y tener implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico –HACCP– a partir de los dos (2) años siguientes a la fecha de entrada en vigencia del este reglamento técnico. (De acuerdo con el parágrafo 2°, artículo 25 del Decreto 3075 de 1997).

Estas son algunas lecciones aprendidas de la gestión de riesgos

¿Qué prohibiciones se establecen en esta norma?

Entre las prohibiciones para la obtención, tratamiento, manipulación, envase y comercialización de aceites y grasas encontramos:

  1. Cualquier práctica que a la presión ordinaria las someta a temperaturas superiores a las admisibles para cada tipo de grasa y en la que se prevea una alteración de la estructura química del producto que pueda resultar nociva para el consumidor.  
  2. Emplear disolventes no autorizados.  
  3. El tratamiento con oxígeno, ozono y otras sustancias químicas oxidantes. 
  4. La neutralización por medios o con sustancias distintas de las autorizadas.  
  5. Las síntesis de los triglicéridos a partir de cualquiera de sus componentes, aunque estos sean de origen natural. 
  6. Utilizar aceites y grasas polimerizados, oxidados o que no cumplan con sus respectivas especificaciones en margarinas, grasas comestibles y otros productos grasos. 
  7. Incorporar grasas distintas a la que se comercializa como pura y de un solo origen.  
  8. Comercializar aceites y grasas ya utilizados para uso posterior en la elaboración de productos alimenticios para consumo humano, así como la reutilización directa o indirectamente en cualquier tipo de industria de alimentos para consumo humano. 
  9. Reutilizar envases.  
  10. Comercializar aceites y grasas sin rotular. 
  11. Reenvasar aceites y grasas para consumo humano en los expendios de alimentos, expendios ambulantes y demás lugares de venta al público.

¿Qué funciones realizará el Invima para el control y vigilancia de estas disposiciones?

Realizará actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos donde se procesen, envasen, importen y/o exporten aceites y grasa de origen vegetal o animal, destinados para el consumo humano, adicionalmente, como laboratorio de referencia, servirá de apoyo a los laboratorios de la red de salud pública, cuando estos no estén en capacidad técnica de realizar los análisis requeridos.

 Y determinará la frecuencia de visitas de inspección, vigilancia y control con base en el riesgo asociado y el historial de resultados de evaluaciones sanitarias realizadas al establecimiento.

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