LEY 2300 DE 2023 – MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES

LEY 2300 DE 2023 – MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES

LEY 2300 DE 2023 – MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES

LEY 2300 DE 2023

Como una medida para proteger la intimidad de los consumidores el gobierno nacional sancionó la ley 2300 de 2023, en la que se establecen los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o por cesión de la obligación.

Te mostraremos a continuación algunas de las disposiciones que establece esta ley:

¿A quiénes aplica?

Las disposiciones que establece esta norma aplican para todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

¿Qué canales están autorizados para realizar las gestiones de cobranza?

Las entidades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen, los cuales deben ser informados y socializados por parte estas entidades con el fin de que los consumidores elijan cuáles autorizan.

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¿Qué prácticas de cobranza se deben tener en cuenta?

Las prácticas de cobranza deben realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
  • Podrán realizar los cobros dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.
  • En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los establecidos, debe manifestarlo expresamente a través de un instrumento distinto al contrato o acto que rige la relación jurídica entre el consumidor y el gestor de cobranza y posterior a la suscripción del mismo.
  • Cuando se realice una transacción comercial de bienes o servicios, o se ingrese a un edificio o local, no podrá obligarse al consumidor a aceptar recibir mensajes comerciales de ninguna índole, salvo aquellos asuntos estrictamente relacionados con el bien o servicio.
  • Solo se podrá realizar dentro de los horarios establecidos, el envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y que realicen llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.
  • El emisor del mensaje debe habilitar y disponer de un mecanismo ágil, sencillo y eficiente para cancelar en cualquier momento la recepción de mensajes y correos, siempre y cuando no exista el deber contractual de permanecer en la respectiva base de datos de cobro.
  • El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará con la Comisión de Regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adaptar el Registro de números excluidos conforme lo establecido en lo presente ley con un plazo de seis (6) meses.

¿Qué otros aspectos deben tener en cuenta las entidades de cobranza?

¿En qué casos podrán contactar al consumidor fuera de los horarios establecidos?

Cuando se deba informar al consumidor sobre confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas

Te invitamos a leer: Descubre las 10 claves de éxito para la gestión del riesgo.

¿Qué sanciones aplicarán en caso de incumplimiento?

El incumplimiento de las medidas de protección que se establecen en esta ley será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en la Ley Estatutaria 1266 de 2008 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Vigencia

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