RESOLUCIÓN 233 DE 2018-INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

RESOLUCIÓN 233 DE 2018-INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

RESOLUCIÓN 233 DE 2018-INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE PARA EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO

RESOLUCIÓN 233 DE 2018

«Por medio de la cual se adopta el Carril Preferencial de la Avenida Boyacá entre Calle 134 y la Avenida Villavicencio, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad»

Definiendo mecanismos que mejoren la movilidad diaria de los actores viales, el Código Nacional de Tránsito Terrestre establece los criterios que deben tomarse en cuenta para garantizar un adecuado flujo vehicular. Algunos de los puntos álgidos de este, enfocados en transporte público son:

Articulo, cesion de paso en la via a vehiculos de emergencia, articulo 74, reduccion de velocidad, articulo 106, limites de velocidad en vias urbanas y carreteras minucipales

El no cumplimiento de estos y todos los artículos del código, además de ocasionar sanciones económicas a quien las infrinja, genera en el momento de ocurrencia de la acción traumatismos en las personas que transitan por dicha vía, pues su movilidad se ve detenida hasta tanto los involucrados lleguen a un acuerdo para continuar su trayecto y permitir el paso oportuno de sus antecesores.

Adicionalmente, al no contar con un carril exclusivo, estos vehículos realizan constante maniobras para: a) ganar tiempo y/o b) adelantar vehículos estacionados en paraderos, exponiendo la seguridad de los pasajeros al zigzaguear entre carriles de parada y adelantamiento.

Es por esto, que el Distrito a través del estudio técnico denominado «Evaluación de viabilidad de implementación de un carril preferencial y mejoras complementarias a las condiciones de movilidad del corredor de la Av. Boyacá entre la Av. Villavicencio (Calle 61 Sur) y la Av. Calle 134”, evidencio que debido a la cantidad de usuarios del transporte público que transitan en horas pico por la zona objeto de estudio, y en donde la velocidad no supera los 10 km/h, se deben adaptar carriles preferenciales en estos horarios para aliviar la carga vehicular y agilizar la movilidad.

Es importante resaltar que la Secretaría Distrital de Movilidad ha realizado las siguientes acciones frente a esta Resolución:

Inicio de actividades padagogicas para la implementación del carril
Implementación presente normal 10 de noviembre de 2018
Imposición de 128 sanciones en carril preferencial a partir del 2 de enero de 2019

Tramos que contarán con carril preferencial

  • Desde la Calle 134 hasta la Av. Calle 80.
  • Desde la Av. Calle 80 hasta la Av. Calle 26.
  • Desde la Av. Calle 26 hasta la Av. Calle 13.
  • Desde la Av. Calle 13 hasta la Autopista Sur.
  • Desde la Autopista Sur hasta la Av. Villavicencio.

Su implementación se realizará paulatinamente y será responsabilidad de la secretaria de movilidad, informar a los usuarios la puesta en marcha de cada tramo.

El primer tramo implementado en la Avenida Boyacá tiene una extensión de 3,9 kilómetros, por sentido.

Condiciones de operación

Encuentra en la norma ISO 39001 los requisitos para la gestión de la seguridad vial.

Señalización carril preferencial

La siguiente imagen, indica cómo será la demarcación del carril preferencial:

Tomado de: http://www.transitobogota.gov.co/web/node/2184

Sanciones por el uso indebido del carril preferencial

Los infractores a la restricción establecida en la presente Resolución, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) y la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto para la infracción C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, o con la multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) de conformidad con lo previsto en la infracción C19 del artículo 131 del mismo código, Lo anterior sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el mismo código.

Infracciones descritas

  • C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • C.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
Asignación salarial: Mensual 828,116,00
Diaria 27,603,87
Multa: quince (15)
Salarios minimos 
legales diarios
vigentes

Valor multa: $ 414,058,05

Todo lo que necesitas saber sobre el comité de seguridad vial.

Haz clic aquí para descargar la resolución 233 DE 2018.

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