RESOLUCIÓN 23385 DE 2020

CONDICIONES MÍNIMAS DE USO DEL CASCO PROTECTOR PARA LOS CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS, MOTOCARROS Y CUATRIMOTOR (Resolución 23385 de 2020)
Con el fin de reglamentar las condiciones mínimas que deben observarse en el uso del casco protector para conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, el Ministerio de transporte expide la presente Resolución, estas deben aplicarse en todo el territorio nacional, es importante señalar que en el caso de los motocarros únicamente serán aplicables estas disposiciones para aquellos vehículos cuya carrocería no incluya el conductor.
A continuación te presentamos las condiciones mínimas que deben cumplir:
Artículo 3. Definiciones:

Articulo 4: Uso del casco protector para motociclistas:
Conductores y acompañantes, cuando transiten en vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, deben usar obligatoriamente el casco protector para motociclistas, de la siguiente manera:



Artículo 5. Sensibilización e información

Artículo 6. Régimen Sancionatorio

Utilizar el casco de la manera como lo establece la resolución no debería ser por temor a la sanción , más bien debe primar el autocuidado, la protección de la vida.
Enlaces de interés
Consulta la Resolución completa aquí.
Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.
Encuentra en la norma ISO 39001 los requisitos para la gestión de la seguridad vial.
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