RESOLUCIÓN 264 DE 2018-PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PROCESOS DE RECATEGORIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y REALINDERACIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES

RESOLUCIÓN 264 DE 2018-PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE PROCESOS DE RECATEGORIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y REALINDERACIÓN DE LAS RESERVAS FORESTALES

RESOLUCIÓN 264 DE 2018

Por la cual se adopta el procedimiento que las autoridades ambientales deben seguir para la realización de los estudios que deberán sustentar los procesos de recategorización, integración y realinderación de las Reservas Forestales y se toman otras determinaciones.

Su eje principal parte de la responsabilidad que recae sobre el estado en relación al cuidado y preservación de zonas ecológicas y el adecuado manejo de los recursos naturales. Es por esto, que mediante la presente Resolución, se establecen los términos de referencia que se deberán desarrollar para la presentación de estudios técnicos, ambientales y socio económicos.

Estos estudios deberán dar respuesta a los procesos de:

De igual manera enfatiza que con el desarrollo de los análisis no se busca la puesta en marcha de actividades para beneficio: público o social, actividades de remoción de bosques ni cambios en el uso de suelos. En caso de llevarse a cabo algunas de las situaciones citadas con anterioridad, debe acogerse a otro tipo de figura relacionada con la acción a realizar.

Términos de referencia

A continuación se mencionan los puntos clave para el desarrollo de cada proceso, cabe resaltar que el detalle de cada uno de los puntos en mención, se encuentran en la Resolución.

I. Recategorización: Cuando el estado de la biodiversidad cuenta con un mayor mantenimiento, se debe sustentar su cambio contemplando los siguientes criterios:

a). Estrategias de conservación.

b). Evidencia de socialización del plan de trabajo a la comunidad.

c). Estado actual de la biodiversidad.

II. Integración: Cuando existen áreas aledañas a la reserva que cuenten con las mismas características de esta, siempre y cuando se encuentren dentro de la misma área de jurisdicción. Se debe tener en cuenta:

a). Características de la zona

b). Pertinencia del proceso

c). Estrategias de manejo aplicables a la nueva zona.

III. Realinderación: Aplicable cuando se desea ampliar o excluir una zona perteneciente a la reserva. En donde se pueden presentar las siguientes figuras.

a. Ampliación de área:
• Funcionalidad de la nueva área
• Descripción de oferta de los ecosistemas presentes
• Análisis de conectividad, contribución, función, riesgos y amenazas
• Información socioeconómica, sobre resguardos indígenas, espacial del área de ampliación.

Lee: Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

En el caso de las Reservas Forestales Protectoras tanto nacionales como regionales, por ser parte de las áreas protegidas del SINAP debe surtirse el proceso de la Ruta Declaratoria de áreas protegidas, establecida en la Resolución 1125 de 2015.

b. Exclusión de área: Debe desarrollarse un diagnóstico exhaustivo justificando su decisión.

De manera general define como debe realizarse la entrega de la información según la jurisdicción a la que se acoge el área.

  • Estrategias de conservación nacional: Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible mediante acto administrativo.
  • Estrategias de conservación regional: A consideración de la CAR.

Es así como el gobierno nacional busca tener un mayor control sobre las áreas protegidas garantizando un ambiente sano en donde su pilar será la conservación de los ecosistemas.

Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

Haz clic AQUÍ para descargar el decreto.

ENLACES DE INTERÉS

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