RESOLUCIÓN 718 DE 2018

RESOLUCIÓN 718 DE 2018

RESOLUCIÓN 718 DE 2018

RESOLUCIÓN 718 DE 2018

“Por la cual se reglamentan los criterios técnicos para la instalación y operación de medios técnicos o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito y se dictan otras disposiciones»

Las autoridades de transito se encuentran facultadas para utilizar equipos técnicos y tecnológicos a través de los cuales puedan ejercer actividades de control y vigilancia que les permita desarrollar sus funciones de manera eficiente. Sin embargo, se ha evidenciado como el uso inadecuado de estas herramientas ha generado malestar entre los ciudadanos conllevando al desarrollo de procedimientos erróneos.

Por dicha razón, el Ministro de Transporte y el Director de la agencia Nacional de Seguridad Vial, emitieron esta normativa, con ella, buscan que se justifique el uso e instalación de los SAST teniendo en cuenta.

Cumplidos los requerimientos necesarios para su instalación, será responsabilidad de las autoridades de tránsito manifestar ante las plataformas designadas por el Ministerio de Transporte.

los acontecimientos que los conlleva a tal decisión. Radicada la solicitud, el Ministerio contará con 60 días hábiles para dar respuesta a dicho proceso

Para aquellos dispositivos que fueron instalados con anterioridad a la emisión de la norma, se deberá tramitar el proceso para verificar la viabilidad de continuar operando, esta, debe realizarse dentro de los 180 días de publicada la norma

Esta norma será de gran apoyo tanto para ciudadanos como para entes de control, ya que garantizará que estos procedimientos digitales se realicen de manera correcta evaluando el contexto para determinar la aplicación o no de un comparendo. Adicionalmente dentro de los compromisos adquiridos por los entes de control, está el informar mediante señalización la presencia de equipos de detección electrónica.

Lee: Todo lo que necesitas saber sobre el comité de seguridad vial.

PARA TENER EN CUENTA:

  • Para su puesta en marcha (de los SAST), se deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte; dicha autorización no será requerida cuando dichos equipos se utilicen con fines pedagógicos.
  • No podrán operarse los equipos en vehículos en movimiento excepto de aquellos que se realicen mediante operación aérea.
  • Cuando se aplique un comparendo utilizando un SAST, los organismos de control y las autoridades de tránsito, contarán con un lapso de 10 días hábiles para verificar e informar su imposición.
  • Los SATS deberán contar con un set de pruebas de software donde se certifique la seguridad y confiabilidad de acuerdo al tipo de infracción de tránsito y demás datos requeridos que permita el equipo, con sus respectivos soportes de las pruebas aplicadas a cada funcionalidad.

Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.

Haz clic AQUÍ para descargar el decreto.

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