RESOLUCIÓN 3282 DE 2019

«Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a una persona indeterminada».
- Aspectos a tener en cuenta para procesos de traspaso a una persona indeterminada

- Lineamientos que impiden el proceso

- Realizadas las acciones para que los nuevos poseedores legalicen el traspaso de vehículos, podrán circular por las vías del país sin problema, pero en el caso de incumplir lo determinado, serán los organismos de transito los encargados de impedir la circulación de estos.
- Dado el caso que el poseedor requiera obtener SOAT Y efectuar la revisión técnico mecánica, deberá notificar ante el RUNT para realizar el trámite pertinente.
- En caso de fallecimiento de los interesados, los herederos podrán realizar el proceso, siempre y cuando se cuente con la documentación que certifique esta situación tanto de los fallecidos como de ascendencia.
- Esta normativa contará con 3 años de vigencia a partir de la publicación de la misma.
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