DECRETO 468 DE 2021- SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL

DECRETO 468 DE 2021- SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL

DECRETO 468 DE 2021-SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL

DECRETO 468 DE 2021- SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL

Con este decreto se reglamenta el sello de accesibilidad e inclusión universal, estableciendo las condiciones para su uso y se adiciona la sección 4 al capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Su objetivo es generar un instrumento que garantice la accesibilidad en los servicios turísticos, cumpliendo las normas técnicas del sector, a nivel nacional e internacional garantizando la igualdad de acceso y disfrute, para las personas de todas las edades, condiciones físicas y mentales.

Es una herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos establecimientos que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusión universal, proporcionando orientación e información verificable, pertinente y exacta sobre tales condiciones.

Aplica a los prestadores de servicios de turismo inscritos en el Registro Nacional de Turismo, áreas y atractivos turísticos que deseen certificarse y portar el Sello, así como a los organismos de evaluación de la conformidad. Es de naturaleza voluntaria e identifica ante la sociedad a los prestadores de servicios turísticos que cumplan los requisitos de ley.

¿Qué es el SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL?

¿Cuál es el procedimiento para solicitarlo?

El interesado en adquirir el derecho de uso del Sello debe presentar la solicitud ante el organismo de evaluación de la conformidad en el formulario definido por este y aportar la siguiente información:

1. Información general del solicitante, como nombre, razón social, dirección, datos de contacto, cédula, número de identificación tributaria, número de Registro Nacional de Turismo (cuando aplique) , tipo de usuario y subsector al que pertenece, nombre y datos del representante legal, si aplica, entre otros.

2. Definición del servicio ofrecido en el que se va a certificar.

3. Documento de declaración de primera parte sobre el cumplimiento de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aplicadas. Este documento contiene el proceso de autoevaluación.

El organismo de evaluación de la conformidad efectuará el proceso de acuerdo con la Norma ISO/IEC 17065 y otorgará el derecho al uso del Sello a los prestadores de servicios turísticos, áreas y/o atractivos turísticos que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo.

¿Cuáles serán las condiciones para el uso del sello?

El uso del Sello deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones:

  1. Podrá ser utilizado en los medios que considere el usuario. En caso de utilizar los logos del organismo de evaluación de la conformidad, estos deben ser utilizados conforme al manual de uso de cada uno de estos.
  • Deberá exhibirse únicamente en los establecimientos que estén certificados.
  • La utilización del Sello deberá cumplir con el manual gráfico que para el efecto expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • La publicidad hecha por los usuarios deberá responder igualmente al manual gráfico y a las instrucciones de uso del Sello establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Encuentra en la ley 2068 de 2020 los incentivos para la reactivación del sector turístico en Colombia.

Manual gráfico y de uso del sello

Para la utilización del Sello, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico y de uso del sello de carácter obligatorio que contenga como mínimo:

¿Cómo se realizará el Seguimiento y control del uso del Sello?

El organismo de evaluación de la conformidad podrá realizar auditorías de seguimiento, bajo las mismas condiciones con las cuales se efectuó la auditoría inicial para el otorgamiento del derecho de uso del Sello.

Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá actividades de inspección, vigilancia y control sobre el correcto uso del Sello y pondrá en conocimiento de las autoridades competentes cualquier eventualidad que perjudique el buen uso de este.

Recordemos el decreto 1072 de 2015, en el capitulo 6 nos habla de la seguridad y salud en el trabajo.

¿Cuál es el costo del sello?

El otorgamiento del derecho de uso del Sello no tendrá costo. El único valor que pagará el usuario será el asociado al cobro que el organismo de evaluación de la conformidad determine, en razón de la verificación de los requisitos establecidos en las normas de calidad, resaltando que el costo para la prórroga debe ser inferior al valor de la verificación inicial.

Otros puntos importantes que se deben tener en cuenta:

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