PAUTAS PARA LA REVISIÓN DE LA POLÍTICA SST

Recordemos que de acuerdo al Decreto 1072 de 2015 en el Artículo 2.2.4.6.5 nos dice que debemos documentar una política SST:
Para la revisión de la Política SST se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Ser concisa, redactada con claridad, debe estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
La política SST debe tener una redacción sencilla, que sea entendible para los trabajadores ante cualquier nivel educativo, como evidencia de compromiso y control documental debe estar firmada y fechada por el representante legal.
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2. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo.
3.Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
- Por ejemplo, actualizarse si hay cambios en la actividad económica, sector, inclusión de nuevos procesos, cambios en infraestructura, nueva normatividad, uso de nueva tecnología, en donde implique nuevos riesgos; etc.
4.Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST
Se deben incluir compromisos frente al sistema de gestión y compromisos de mejora. La ISO 45001 de 2018 señala la inclusión de los siguientes compromisos, los cuáles se sugieren: Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización
La política SST debe definirse de acuerdo a la situación actual de la organización, de tal manera que durante la revisión permita plantear nuevos objetivos cuando los anteriores se han cumplido.
¿A qué empresas les aplica documentar la Política del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo?
La obligación de documentar la Política del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) aplica a absolutamente todas las empresas y empleadores en Colombia, sin ninguna excepción.
Esto incluye:
- Cualquier tamaño de empresa: Micro, pequeña, mediana o grande.
- Cualquier número de trabajadores: Desde un solo trabajador en adelante.
- Cualquier sector económico y nivel de riesgo: (Riesgo I, II, III, IV o V).
- Todo tipo de vinculación: Empleadores públicos y privados, contratantes bajo modalidad civil, comercial o administrativa, empresas de servicios temporales, cooperativas, etc.
El fundamento principal de esta obligación es el Decreto 1072 de 2015. La Resolución 0312 de 2019 adapta los estándares mínimos según el tamaño y riesgo de la empresa, pero en todos los casos, la existencia de la política es un requisito fundamental y de partida.
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