RESOLUCIÓN 634 DE 2022-PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CONTROLADAS

RESOLUCIÓN 634 DE 2022-PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CONTROLADAS

RESOLUCIÓN 634 DE 2022-PROHIBICIÓN DE FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y PRODUCTOS QUE CONTENGAN SUSTANCIAS CONTROLADAS

RESOLUCIÓN 634 DE 2022

Con el objetivo de proteger la salud y el ambiente, se expide la resolución 634 de 2022, , donde se  prohíbe la fabricación y la importación de equipos y productos que contengan y/o requieran para su operación o funcionamiento, las sustancias controladas en los anexos A, B, C, E y F, del Protocolo de Montreal.

Aplica a todas las personas naturales y jurídicas que fabriquen y/o importen los equipos y productos que contengan o hayan requerido para su producción, operación o funcionamiento, las sustancias controladas en los Anexos A, B, C, E y F del Protocolo de Montreal.

Veamos a continuación algunos de los equipos o productos a los cuales aplica esta restricción.

1. Equipos y sistemas para la refrigeración y el aire acondicionado

Se prohíbe la fabricación de equipos y sistemas que contengan las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal entre los que se encuentran:

  • Equipos y sistemas, tanto para la refrigeración como para el acondicionamiento de aire, que utilicen como refrigerante y/o como agente de soplado, las sustancias controladas en los Anexos A, B y C.
  • Actividades y procedimientos de barrido y limpieza a los equipos y sistemas de refrigeración y aire acondicionado.
  • Equipos y sistemas, tanto para la refrigeración como para el acondicionamiento de aire, clasificados en las subpartidas arancelarias listadas en la Tabla 1.

Lee el artículo: Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

2. Espumas de poliuretano, poliestireno, polioles formulados y productos a partir de estas espumas

Productos a partir de espumas cuando se utilice como agente de soplado, las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal.

3. Equipos y productos para la extinción de incendios

Está prohibida la fabricación de extintores de incendios y de sistemas para la extinción de incendios, cuando se utilice como agente extintor las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal, esto incluye los procesos de recarga de extintores portátiles.

La fabricación de extintores de incendios, cuando se utilice como agente extintor la sustancia HCFC-123 y sus mezclas, se permitirá hasta el 31 de diciembre de 2029.

4. Otros productos que contienen y/o requieren sustancias controladas por el Protocolo de Montreal en diferentes sectores

Aerosoles, cuando estos utilicen como propelente cualquiera de las sustancias controladas en los Anexos A,B,C. y los aerosoles clasificados por las subpartidas arancelarias listadas en la Tabla 5.

Productos solventes que contengan las sustancias controladas en los Anexos A, B y C del Protocolo de Montreal, clasificados por las subpartidas arancelarias listadas en la Tabla 6.

Lee: Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

5. ¿Qué deben hacer los interesados en la importación?

Entre las acciones que deben realizar se encuentran:

  • Tramitar el visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
  • Radicar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la certificación expedida por el fabricante en el exterior en la cual conste que el equipo y/o producto a importar no contiene, no ha requerido para su producción, ni requiere para su operación o funcionamiento, ninguna de las sustancias controladas en cada caso para el equipo y/o producto a importar al país, a fin de obtener el Visto Bueno Ambiental de esta entidad.
  • Podrán referir bajo un mismo certificado las familias de equipos y/o productos bajo los cuales se han fabricado y/o producido aquellos lotes o grupos relacionados, siempre y cuando sea posible la plena identificación de los equipos y/o productos a importar bajo un mismo certificado.

6. ¿Cómo será el trámite para obtener el visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior?

Para la obtención del Visto Bueno, los interesados deben radicar la solicitud de registro de importación o licencia de importación, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), relacionando la certificación radicada ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

La certificación correspondiente será el documento de soporte para la importación de conforme decreto 1165 de 2019.

Descarga la Resolución 634 de 2022.

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