ESTRUCTURA DEL ESTADO




MINISTERIOS
Contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de políticas, planes, programas, desarrollo territorial y urbano. Influencia de las autoridades en los procesos.
SUPERINTENDENCIAS
Cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal, con poder investigativo, sancionatorio y penalizador.
AGENCIAS NACIONALES
Organismos administrativos orientados al logro de resultados y la eficaz utilización de los recursos públicos. Desarrollo de programas.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Organismos creados por ley con autonomía administrativa y financiera para desarrollar o ejecutar programas de los ministerios.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

RAMA EJECUTIVA ORDEN NACIONAL

RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN TERRITORIAL

ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA
Formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo que dirigen.
Los ministros y los directores son los jefes de la administración.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- Son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestación de servicios públicos, conforme a las reglas del derecho público: ICBF, SENA, INPEC, ESAP, ICA, INVIMA, entre otros.
- Cuentan con personería jurídica, administrativa y presupuestal y hacen parte del sector descentralizado por servicios.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
- Se sujetan al régimen que le dé el legislador y en lo no previsto al de los establecimientos públicos.
- Cuentan con personería jurídica, administrativa y presupuestal y hacen parte del sector descentralizado por servicios.
- Las que no tienen personería jurídica hacen parte del sector central de la administración y desarrollan programas o proyectos de un ministerio o departamento administrativo.
AGENCIAS DEL ESTADO
- Nueva tipología de entidad pública del sector descentralizado por servicios de la Rama ejecutiva del orden nacional.
- Tienen personería jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión.
- Facultadas para ejercer potestades administrativas para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle el Estado en el ámbito de sus competencias.
- Se rigen por la ley de creación, por las normas especiales que se expidan para su funcionamiento y supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Creadas a nivel nacional o nivel territorial para la prestación en forma directa de servicios de salud. (Ley 100 de 1993)
- En el giro ordinario de sus negocios se rigen por el derecho privado.
- Cuentan con una clasificación especial para sus servidores.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
- Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado.
- Cuentan con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
- Sus trabajadores, por regla general, son trabajadores oficiales.
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
- Creadas por autorización de Ley, Ordenanza o Acuerdo.
- Aquellas con capital mayor a 90% del Estado, se rigen por el régimen de EICE.
- Aquellas con capital público menor al 90%, se rigen por el derecho privado.
SECTORES ADMINISTRATIVOS

ORDEN DEPARTAMENTAL

ORDEN MUNICIPAL

Enlace de interés
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