¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR?
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Por medio de este artículo te voy a presentar todo lo referente a la propiedad intelectual, para empezar, quiero compartirte su concepto:
![Concepto](https://www.implementandosgi.com/wp-content/uploads/2022/01/imagen-1-34.png)
La ley 23 de 1982 contempla a los autores de obras literarias, científicas y artísticas quienes gozarán de protección para sus obras y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.
Como puedes ver la propiedad intelectual enmarca dos aspectos importantes:
- Es una protección legal sobre toda creación.
- Otorga una serie de derechos a los autores.
Por lo tanto, es necesario que conozcas que en Colombia la protección intelectual se da en dos campos:
![¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DE AUTOR? Campos de la protección intelectual](https://www.implementandosgi.com/wp-content/uploads/2022/01/imagen-2-1.png)
Y te estarás preguntando ¿Qué es derecho de autor y que es propiedad industrial? No te preocupes, aquí te lo explico de forma clara:
- Derechos de autor: Corresponde a los derechos y facultades de los autores sobre sus creaciones, como obras escritas, musicales, artísticas, o la creación de programas informáticos o softwares.
- Propiedad industrial: Es la protección ante patentes, marcas comerciales, diseños de productos, por lo tanto, protege las ideas que tienen aplicabilidad en sector productivo o de servicios.
Veamos algunas características específicas de cada campo de la propiedad intelectual:
DERECHOS DE AUTOR | PROPIEDAD INDUSTRIAL |
Hace referencia a creaciones escritas, musicales, científicas, artísticas o programas informáticos | Marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, trazados de circuitos integrados |
El derecho de autor no protege la idea, sino todas las formas en que esta se expresa, es decir la creación y el medio por el cual se hace la interpretación o creación. Por ejemplo: Un empresario contrata un grupo de ingenieros para crear cierta máquina, la idea es la misma para todos (crear la máquina), pero la creación de cada uno es lo que se protege. | La protección se ejerce sobre las ideas que tienen aplicación en cualquier actividad del sector productivo o de servicios |
No necesita registro, la protección de las obras es automática | Se requiere un registro formal en la Superintendencia de Industria y Comercio. |
La autoridad competente en Colombia en materia de derechos de autor es la Dirección Nacional de Derechos de Autor (“DNDA”) | Superintendencia de Industria y Comercio |
Perdura durante toda la vida del autor, más 80 años después de su muerte | Perdura por un tiempo limitado, alrededor de 10 a 20 años, para asegurar su explotación económica |
Luego de 80 años de su muerte pasa a ser de dominio público | Luego de 10 o 20 años pasa a ser de dominio público |
Te invitamos a leer nuestro artículo y conocer la norma ISO 9001:2015.
Ahora te invito a ver dos aspectos muy importantes de cada campo, para que tengas un mayor conocimiento al respecto:
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Tipos de derechos de autor:
- Derechos morales: Concede al autor un derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Por lo anterior, este derecho otorga al autor facultades para:
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Los anteriores derechos son personales e irrenunciables, no son embargables, no prescriben, ni se pueden enajenar, por consiguiente y según el parágrafo 1 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982: Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos.
Derechos patrimoniales: Conceden al titular o autor la potestad de realizar, autorizar o prohibir la reproducción, comunicación, distribución pública de la obra. Por ende, el titular puede recibir una remuneración por el uso de su obra, sin embargo, puede renunciar a ellos, los derechos patrimoniales pueden embargarse, son prescriptibles y expropiables.
Procedimiento Administrativo ante la SIC: La propiedad industrial requiere de este acto para la solicitud y estudio de cumplimientos de requisitos para el otorgamiento del registro o negación.
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