RESOLUCIÓN 40056 DE 2022-TRANSICIÓN DE LA PLATAFORMA DIIE POR SICERCO EN EL ANEXO GENERAL DEL RETIE

RESOLUCIÓN 40056 DE 2022-TRANSICIÓN DE LA PLATAFORMA DIIE POR SICERCO EN EL ANEXO GENERAL DEL RETIE

RESOLUCIÓN 40056 DE 2022-TRANSICIÓN DE LA PLATAFORMA DIIE POR SICERCO EN EL ANEXO GENERAL DEL RETIE

RESOLUCIÓN 40056 DE 2022 TRANSICIÓN DE LA PLATAFORMA DIIE POR SICERCO RETIE
RESOLUCIÓN 40056 DE 2022 TRANSICIÓN DE LA PLATAFORMA DIIE POR SICERCO RETIE

Con esta resolución el Ministerio de Minas y Energía realizó dos modificaciones al artículo 34 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas– RETIE, a continuación te mostraremos cuales fueron esas modificaciones:

1. Consolidación de la información en una sola plataforma

Se debe iniciar  la transición de aplicativos DIIE«(aplicativo para cargue de información de dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas) al SICERCO (Sistema  de Información de Certificados  de Conformidad), con el fin de que los dictámenes de inspección de instalaciones eléctricas estén consolidados en una sola plataforma, en este caso SICERCO, la cual es administrada  por la   Superintendencia   de   Industria   y   Comercio,   entidad   que tiene competencias  de control y vigilancia del cumplimiento  reglamentario del RETIE.

El organismo  de inspección debe reportar los dictámenes  en el Sistema de Información de Certificados  de Conformidad  – SICERCO,  Los  operadores  de  red o  los  comercializadores  de  energía  deben  consultar  el SICERCO  para  verificar  la  autenticidad  de  los  dictámenes  que  le  sean  presentados  en  las solicitudes de prestación del servicio de energía.

Dictamen de inspección - RETIE
SICERCO- Sistema de Información de Certificados de Conformidad
Aplicativo SICERCO

2. Excepciones del dictamen de inspección

Se han identificado dificultades para que los organismos de inspección se puedan trasladar a zonas de difícil acceso en las que se emplean instalaciones solares fotovoltaicas, lo cual genera un aumento en los costos de inversión requeridos para que los usuarios puedan acceder al servicio de energía eléctrica, por ello esta resolución establece que para demostrar  la conformidad  de las instalaciones individuales de generación  ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI) con una capacidad  instalada menor a 10 kVA con una única fuente de energía, no se requiera dictamen de inspección con el RETIE.

El organismo  de inspección debe reportar los dictámenes  en el Sistema de Información de Certificados  de Conformidad  – SICERCO,  administrado  por la  Superintendencia  de Industria  y Comercio.  Los  operadores  de  red o  los  comercializadores  de  energía  deberán  consultar  el SICERCO  para  verificar  la  autenticidad  de  los  dictámenes  que  le  sean  presentados  en  las solicitudes de prestación del servicio de energía.

Te invitamos a leer: Aspectos clave de la norma ISO 45001:2018 sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

¿Qué plazos hay para realizar la transición?

A partir del 3 de febrero de  2022, fecha en la que entra en vigencia esta resolución  se hará la transitoriedad de la siguiente manera:

  • Cada organismo  de inspección  que tenga una acreditación vigente contará con un periodo de treinta días calendario para solicitar a la SIC su usuario y contraseña para ingresar al SICERCO e iniciar el cargue de información de los dictámenes de inspección que expida una vez venza este tiempo, no le  será posible a ningún  organismo  de inspección cargar algún dictamen en el DIIE.
  • Cumplidos estos treinta días calendario, el DIIE se constituirá como un sistema de solo consulta y no será posible cargar  ni modificar  información. 
  • Doce meses después de la entrada en vigencia  de la presente  resolución,  el  sistema  DIIE  ya  no  podrá  ser  usado  para  consulta  ciudadana  o de organismos de inspección.
  • Cada organismo de inspección  que cuente con una acreditación  vigente  debe, en un periodo  máximo de doce meses, realizar el cargue de la totalidad de los dictámenes en el SICERCO.
  • Una vez cargados, el organismo de inspección deber informar al titular del dictamen  que estos se encuentran  para consulta en la plataforma SICERCO. En caso de no informarlo podrá será  objeto  de investigación  por la  Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Una  vez  transcurrido  el  término  máximo  para  que  los  organismos  de inspección realizarán  el traslado  de la información de la plataforma  DIIE al SICERCO,  y caso de que un interesado no encuentre un dictamen en el SICERCO emitido por un organismo de inspección  con acreditación  vigente,  podrá consultar ante la  Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía si tal dictamen se encuentra reportado en el DIIE, especificando el número del dictamen.

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