LEY 2283 DE 2023-REGULACIONES PARA ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO (OAT)

LEY 2283 DE 2023-REGULACIONES PARA ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO (OAT)

LEY 2283 DE 2023-REGULACIONES PARA ORGANISMOS DE APOYO AL TRÁNSITO (OAT)

LEY 2283 DE 2023

El Gobierno Nacional expidió el 5 de enero de 2023 la ley 2283 con el fin de modificar la Ley 769 de 2002 y establecer una serie de competencias para el desarrollo de la actividad de los Organismos de Apoyo al Tránsito (OAT), en especial a los Centros de Enseñanza Automovilístico – CEA, que les permita funcionar bajo condiciones acordes a la realidad actual, facilitar la transición de persona natural a jurídica de manera voluntaria, sin contratiempos, conservando su antigüedad y sin interrumpir su operación, e instaurar mecanismos para garantizar la seguridad vial.

A continuación, te mostraremos los aspectos más sobresalientes de esta Ley:

1. Transición voluntaria de persona natural a jurídica

Dado que la mayoría de Centros de Enseñanza Automovilístico se constituyeron como persona natural, quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la reglamentación de la esta ley, durante este periodo podrán continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior.

El reconocimiento del registro adquirido por la persona natural, se mantendrá para la nueva persona jurídica, siempre y cuando se acredite que el beneficiario original hace parte de la misma.

Lee: Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.

2. Capacitación requerida para conductores

La capacitación debe ser impartida únicamente por los Centros de Enseñanza Automovilístico Registrados en el RUNT. La capacitación de aspirantes a obtener o recategorizar la licencia de conducción se dividirá en dos áreas:

a. Capacitación teórica.

Podrá ser impartido en dos modalidades y el aspirante a obtener o recategorizar la licencia de conducción podrá determinar libremente con cual modalidad se capacita, así:

  • Capacitación magistral presencial: Se debe impartir en las instalaciones del Centro de Enseñanza Automovilística.
  • Capacitación en la modalidad virtual: Se podrá optar por adquirir los conocimientos teóricos de la conducción en la modalidad virtual, en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que permita identificar plenamente al usuario, garantizar su asistencia y permanencia durante la capacitación y dictar el programa teórico completo que determine el reglamento.

b. Capacitación Práctica.

Esta capacitación se dividirá en dos áreas:

  • Talleres prácticos de formación: Se debe impartir en las instalaciones del mismo Centro de Enseñanza Automovilística que dictará la parte práctica de conducción en las áreas destinadas para este fin y de acuerdo a la intensidad horaria que determine el reglamento.
  • Práctica de conducción: Se realizará en las vías nacionales, con los vehículos del organismo de apoyo debidamente adaptados y autorizados que cuenten con tarjeta de servicio e instructores de automovilismo registrados en el RUNT.

3. Programa de bloqueo de vehículos

Se implementará un sistema de bloqueo para los vehículos que incurran en una conducta que amerite la inmovilización. Los municipios y los organismos de tránsito podrán contratar el programa de bloqueo de vehículos a través de los llamados Cepos u otras tecnologías que cumplan el mismo propósito, este equipo debe ser implementado con apoyo de las autoridades de control y aplicado sobre aquellas conductas que ameritan inmovilización, previa suscripción de la orden u órdenes de comparendo, según sea el caso.

Se retirará el equipo de bloqueo cuando el propietario, poseedor o tenedor del vehículo subsane la falta y realice el curso de rehabilitación a infractores de las normas de tránsito.

4. Regulaciones para los centros de diagnóstico automotor (CDA)

Los CDA deben tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro debe tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.

Te invitamos a leer: Encuentra en la norma ISO 39001 los requisitos para la gestión de la seguridad vial.

5. ¿Qué deben hacer las empresas de transporte público?

Entre las actividades que deben tener en cuenta según esta normatividad están:

  • Las empresas de transporte público terrestre automotor, con el fin de que los conductores cumplan con la normatividad de tránsito, deben contratar las capacitaciones necesarias para actualizar los conocimientos en materia de conducción y seguridad vial.
  • Las empresas serán responsables de realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, y la revisión periódica y mantenimiento preventivo, directamente ante los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) sobre los vehículos que tengan vinculados a su parque automotor, con cargo a sus propietarios.
  • El Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito SOAT, será obligatorio para la vinculación o permanencia de los propietarios de los vehículos o la empresa,

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