RESOLUCIÓN 5178 DE 2023 –ADICIÓN DEL TITULO VI A LA CIRCULAR ÚNICA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
En vista de la actual transformación digital, el Ministerio de Transporte ha visto la necesidad de implementar soluciones tecnológicas innovadoras que permitan un registro masivo de datos que permitan cumplir eficazmente los requerimientos de información, fortaleciendo la toma de decisiones en la entidad.
Es por ello que se expide la resolución 5178 de 2023 en la que se estructura un procedimiento institucional para la verificación y seguimiento de los planes estratégicos de seguridad vial PI/PESV, con el que se garantizará un monitoreo permanente y adecuado de los avances y mejora de la seguridad vial.
Veamos a continuación los aspectos mas importante de esta normativa:
1. ¿Qué adiciona la circular 5178 de 2023?
Adiciona el título VI en cuanto al proceso institucional para la verificación y seguimiento de los planes estratégicos de seguridad vial PI/PESV, el cual tiene como fin consolidar las etapas y procedimientos a través de los que esta autoridad recogerá información y documentación, para verificar analizar y restear los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por los sujetos obligados.
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2. ¿A quiénes aplica?
Entre las personas naturales o jurídicas que deben presentar información y documentación en los términos definidos en el PI/PESV estan:
- Los Prestadores de Servicio público de transporte terrestre, automotor, de carga, especial, pasajeros por carretera y mixto, en general todas las empresas de transporte de todos los modos y modalidades reglamentadas por el Ministerio de transporte.
- Los Operadores de Infraestructura Pública de Transporte Terrestre (Carretera, férrea y terminales de transporte terrestre), Portuaria y Aeroportuaria (Concesionada y no concesionada).
- Los Operadores de Servicios Conexos al Transporte, entre otros, los operadores de estaciones de pesaje, operadores portuarios y operadores de estaciones de peaje.
- Los Organismos de Tránsito, los municipios y los departamentos.
- Los Organismos de Apoyo al Tránsito, tales como Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centro de Enseñanza Automovilística (CEA), Centro de Diagnostico Automotor (COA) y Centros Integrales de Atención (CIA).
3.¿Cómo se desarrollará este proceso?
Este proceso se desarrollará en dos etapas, la primera etapa consiste en la AutoGestión y preparación de información y documentación que debe ser reportada de forma periódica por cada uno de los sujetos obligados a través del Sistema de Información, seguimiento e implementación del Plan Estratégico de Seguridad vial (SISI/PESV) que para el efecto dispuso esta Autoridad.
La segunda etapa corresponde al análisis de la información reportada y la verificación por parte de la Superintendencia de Transporte de la implementación, actualización y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial— PESV de los sujetos obligados.
4. ¿Cómo será el reporte de información y documentación?
Los sujetos obligados diligenciarán o actualizarán los formularios y la documentación de evidencia en el aplicativo “Sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)” a este aplicativo migrará la información reportada en el Formulario ADAP/PESV con el fin de que, a partir de esta, los sujetos obligados inicien el proceso de modificación y/o actualización de datos previamente reportados a esta Autoridad.
Para esto deben atender los lineamientos descritos en el anexo técnico SISI/PESV, este anexo se encontrará disponible para consulta en el siguiente enlace:
https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/
5. Periodos para reportar
Estos son los términos establecidos para reportar la información y documentación a través del sistema de Información, Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (SISI/PESV)
Las evidencias se deben cargar en el aplicativo SISI/PESV según la periodicidad detallada en el “ANEXO TÉCNICOSISI/PESV”. Estas, según su componente, tendrán una periodicidad mensual, trimestral y anual y deben ser reportadas en el aplicativo SISI/PESV a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al vencimiento del periodo de reporte.
6.¿Qué sanciones hay para quienes incumplan?
La superintendencia de tránsito y transporte en cualquier etapa del proceso de verificación del PI/PESV podrá adelantar acciones administrativas y sancionatorias contra los que incumplan los parámetros y términos dispuestos en la normativa aplicable.
Cuando se evidencie incumplimiento de las condiciones de autorización para los proveedores tecnológicos del SISI/PESV establecidos en el anexo técnico SISI/PESV ocasionará la pérdida total o parcial de la autorización de proveedores tecnológicos del SISI/PESV.
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