CIRCULAR 20221010000601 DE 2022-¿YA NO ES NECESARIO PORTARLAS EN FÍSICO?(2022)

CIRCULAR 20221010000601 DE 2022-¿YA NO ES NECESARIO PORTARLAS EN FÍSICO?(2022)

CIRCULAR 20221010000601 DE 2022-¿YA NO ES NECESARIO PORTARLAS EN FÍSICO?(2022)

CIRCULAR 20221010000601 DE 2022

Con los avances tecnológicos, aparecen nuevas formas de interacción y comunicación que facilitan nuestra vida, por ello el Ministerio de Transporte expide la Circular 20221010000601 de 2022 con el fin de orientar a las diferentes autoridades al respecto de cómo deben cumplir los conductores la obligación de portar los documentos del asunto, es decir que ya no será estrictamente necesario portar en físico la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción (pase).

De acuerdo a las disposiciones legales tales como la Ley 527 de 1999 y el Decreto ley 019 de 2012.

Se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.

Te invitamos a leer el Decreto 1079 de 2015 – Decreto único reglamentario del sector transporte.

¿Qué deben hacer los conductores cuando la autoridad de tránsito solicite los documentos, en procedimientos de control?

El conductor tiene la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción y debe presentarlos en procedimientos de control cuando sean solicitados por los agentes de tránsito.

Cuando el agente lo solicite debe presentar en original los siguientes documentos señalados en el anexo Manual de Infracciones, titulo 1, capítulo 5 de la Resolución 3027/2010:

• Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.

 • Licencia de Conducción.

 • Licencia de Tránsito.

• Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

 • Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases.

¿Qué alcance tiene el verbo “portar” en este caso?

Luego de aclarar que el conductor tiene la obligación de portar los documentos, se establece cómo se cumple con la acción de “portar”, la cual puede ser presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT, para llegar a esta conclusión la circular expone cuatro argumentos al respecto:

  1. “Portar” no es sinónimo de llevar en físico. La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. 28). En ese sentido, la Real Academia Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”. Entonces, portar no significa que se lleve en físico.
  • Cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente, Por ejemplo, en el caso del servicio de taxi individual se estableció que deberían portar “en la parte trasera de la silla del copiloto la tarjeta de control debidamente laminada” (D. 1079/2015, Art. 2.2.1.3.8.13). Aunque el anterior ejemplo se refiere a un documento de transporte, evidencia cómo en la normatividad se exige de forma expresa el porte en físico del documento cuando así se ha querido. Por el contrario, no se estableció en la normatividad de forma explícita que la licencia de conducción o la licencia de tránsito se deban portar en físico.
  • Los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley. (artículo 6 de la Ley 527 de 1999).
  • La Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT. La licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción son documentos públicos La información de esos documentos reposa en el RUNT. Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte.

Recuerda que el Decreto 1252 de 2021, modifica el Decreto 1079 de 2015, en lo relacionado con los Planes Estratégicos de Seguridad Vial.

¿Cómo puedo acceder a la licencia de conducción en línea?

Este proceso es muy sencillo, solamente se debe ingresar a la página web https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo, diligenciar los siguientes datos para acceder a la consulta:

  • Cédula
  • Placas del vehículo
  • Numero de Vin, Soat, PVO o RTM

Al diligenciarlo encontrará información sobre su licencia de conducción, licencia de tránsito y otros documentos relacionados con su información como propietario o conductor del vehículo.

Te invitamos a leer la Circular completa aquí.

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