RESOLUCIÓN 0491 DE 2020-REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS

RESOLUCIÓN 0491 DE 2020-REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS

RESOLUCIÓN 0491 DE 2020-REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS

«Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados y se dictan otras disposiciones«.

El empleador o contratante será el responsable de realizar una identificación, señalización, evaluación de los espacios confinados y tomar las acciones necesarias para minimizar o suprimir las condiciones que hacen que un sitio sea un espacio confinado; así mismo debe establecer las medidas de prevención y control para la gestión de los riesgos que no se puedan eliminar en los espacios confinados teniendo en cuenta lo establecido en esta resolución y la normatividad colombiana vigente aplicable en el tema. Lo anterior debe estar documentado en un programa de gestión para trabajo en espacios confinados teniendo en cuenta el nivel y tipo de riesgo.

Los niveles de formación de los programas serán los siguientes:

PROGRAMAACTUALIZACIÓNINTENSIDAD HORARIA
Administrador del programa de gestión para trabajo en espacios confinadosCada tres (3) años o cuando se cambie el personal a cargoOcho (8) horas virtuales, presenciales o mixtas.
Trabajador entrante en espacios confinadosNo aplica16 horas, 40% teóricas (virtuales, presenciales o mixtas) y 60% practicas presenciales.
Supervisor de trabajo en espacios confinadosNo aplica20 horas, 40% teóricas (virtuales, presenciales o mixtas) y 60% practicas presenciales.
Vigías de seguridad para trabajos en espacios confinadosNo aplica8 horas, 40% teóricas (virtuales, presenciales o mixtas) y 60% practicas presenciales.

Los proveedores del servicio de formación y entrenamiento de trabajo en espacios confinados, deberán contar con certificación por los organismos e instituciones anteriormente nombradas; la formación de los entrenadores de trabajo en espacios confinados debe ser impartida por un formador de entrenadores, así mismo la persona que opte por obtener el certificado de entrenador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Profesional en seguridad y salud en el trabajo, o Profesional con posgrado en seguridad y salud en el trabajo
  • Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo
  • Certificado de formación en primeros auxilios (mínima de 40 horas)
  • Certificado en rescate industrial en espacios confinados
  • Certificado en formación o competencia laboral en pedagogía (mínima de 40 horas)
  • Certificación de experiencia comprobada mínimo de tres (3) años como entrenador de trabajo en alturas
  • Experiencia certificada de mínimo un (1) año con trabajo en espacios confinados
  • Un (1) año de actividades relacionadas con seguridad y salud en el trabajo.

Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

Así mismo, los proveedores del servicio de formación a formadores de entrenadores para trabajo en espacios confinados, deberán contar con certificación por los organismos e instituciones anteriormente nombradas; igualmente la persona que opte por obtener el certificado de formador de entrenadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Profesional en seguridad y salud en el trabajo, o Profesional con posgrado en seguridad y salud en el trabajo
  • Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo
  • Certificado como instructor de trabajos en espacios confinados con fecha de expedición mayor a tres años.
  • Experiencia certificada desarrollando procesos de formación y entrenamiento mínima de tres años
  • Certificado en rescate industrial en espacios confinados
  • Certificado de persona autorizada o competente para armado de andamios
  • Certificado de formación en primeros auxilios (mínima de 40 horas)
  • Certificado en formación pedagogía (mínima de 120 horas)
  • Certificado como instructor de trabajo seguro en alturas

Los oferentes de formación tendrán seis (6) meses después de la entrada en vigencia de esta Resolución, para ajustarse a las condiciones establecidas en la misma, siguiendo el proceso de documentación, registro e inscripción. De igual forma el registro de los proveedores de formación y entrenamiento en trabajo seguro en espacios confinados serán publicados en la página institucional del Ministerio de trabajo, los cuales serán sujetos de seguimiento y verificación por parte de la Dirección de Movilidad y formación para el trabajo o quien haga sus veces.

Lee: Cuáles son los perfiles de los Responsables del diseño e implementación del SG-SST? conócelos en la Resolución 0312 de 2019.

La presente resolución aplica para todos los empleadores y/ contratantes públicos, privados, a los trabajadores dependientes o independientes, contratistas o subcontratistas bajo cualquier modalidad, empresas de servicios temporales, estudiantes o practicantes afiliados al sistema general de riesgos laborales (SGRL), organizaciones de economía solidaria, Policía Nacional y Fuerzas Militares que realicen actividades en espacios confinados. Esta normativa rige a partir de los seis (6) meses después de su publicación (24 de febrero de 2020) y su incumplimiento implicara las sanciones pertinentes acorde a la legislación actual.

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