RESOLUCIÓN 20223040044455 DE 2022- REGLAMENTO TÉCNICO PARA LLANTAS NEUMÁTICAS
El Ministerio de Transporte expide la resolución 20223040044455 de 2022, con el objetivo de establecer los requisitos que deben ser aplicados a las llantas neumáticas nuevas, para uso en vehículos automotores, remolques y semirremolques, a su proceso de instalación, y sistemas complementarios, así como a llantas reencauchadas, con el objetivo de prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, y prevenir prácticas que puedan inducir a error.
Las disposiciones establecidas en esta norma esta relacionadas con.
- Disposiciones relativas a llantas neumáticas nuevas.
- Disposiciones relativas a llantas neumáticas reencauchadas.
- Disposiciones relativas al procedimiento de instalación de llantas neumáticas y sistemas complementarios.
Veamos algunos aspectos importantes de esta resolución.
1. Ámbito de aplicación
Aplica a las llantas neumáticas nuevas que se incorporen en los vehículos automotores completos nuevos que se comercialicen en Colombia y que se encuentran clasificados en la subpartida arancelaria del arancel de aduanas colombiano como son:
Para llantas nuevas:
- Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
- Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.
- Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
- Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
- Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana
- Cisternas
En caso de llantas reencauchadas:
- Partida aplicable a llantas neumáticas reencauchadas.
- Llantas neumáticas reencauchadas usadas en automóviles.
- Llantas neumáticas reencauchadas usadas en autobuses y camiones.
- Las demás llantas neumáticas reencauchadas para vehículos de uso en la red de carreteras.
2. Procedimiento para evaluar la conformidad
Los productores y proveedores de llantas neumáticas deben obtener para estos, el certificado de conformidad de producto mediante el cual se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos técnicos y ensayos, según los riesgos que desean prevenir, mitigar o evitar.
Este certificado de conformidad debe ser expedido por un organismo de certificación acreditado ante el organismo nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya el producto y el reglamento técnico.
Los organismos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, o por un organismo de acreditación que sea solicitante de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC bajo la norma internacional ISO/IEC 17065, con alcance a este reglamento técnico, deben soportar sus certificados de conformidad, en los resultados de ensayos realizados en laboratorios acreditados por ONAC o acreditados por organismos de acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por ONAC.
3. ¿Cómo se realizará la comunicación para que los consumidores conozcan los requisitos mínimos de seguridad?
Se realizará mediante la creación de una estrategia de comunicación y sensibilización para los consumidores, enfocada a que se conozcan los requerimientos mínimos de seguridad que se deben exigir para las llantas neumáticas de un vehículo al momento de adquirirlo.
Los comercializadores de llantas nuevas o reencauchadas suministrarán al cliente, un documento impreso o electrónico en idioma español, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
Llantas neumáticas nuevas:
Llantas neumáticas reencauchadas:
Los vendedores brindarán a sus compradores información sobre los reglamentos ONU o los estándares FMVSS que cumple el producto, según aplique, que se establecen en esta resolución.
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4. ¿Cuándo entrará en vigencia esta norma?
Según lo señala el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC y con el numeral 12 del artículo 10 de la Decisión 827 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente acto administrativo empieza a regir en los plazos establecidos en el anexo 1 de la presente resolución.
Durante los doce (12) meses siguientes a las fechas en las cuales empieza a regir la presente esta resolución, es decir del 2 de agosto de 2022 se podrán comercializar en el país vehículos nuevos, o llantas destinadas al ensamble de vehículos o como unidad de repuesto, cuya fabricación en Colombia o importación a Colombia se haya realizado antes de la fecha en la cual empieza a regir cada uno de los requisitos del presente reglamento técnico según corresponda, sin que se les exija el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma.
Para esto el fabricante o importador debe conservar y presentar a la autoridad de vigilancia y control competente los documentos probatorios que demuestren que el producto se fabricó en Colombia o se importó al país antes del 2 de agosto de 2022
El decreto 1079 de 2015 se expidió con el fin de compilar y racionalizar las normas que rigen en el sector transporte, aquí te contamos los aspectos más importante de esta normativa.
Consulta la Resolución 20223040044455 de 2022
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