DECRETO 413 DE 2019

Dentro de las facultades otorgadas para Alcaldes y Gobernadores a través de la Ley 769 de 2002, permite a estos definir los parámetros para mejorar las condiciones de movilidad de sus áreas de jurisdicción.
Dentro de su alcance, esta:

De igual manera, y pensando en el bienestar de los ciudadanos en brindar ambientes sanos dispone: “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes”.
Así mismo, es importante conocer los avances que el Gobierno nacional ha realizado frente al tema, dentro de los cuales se destacan:

Los anteriores antecedentes definen:
- Se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m.
- Se permite restricción en lugares catalogados como Zona 1 de vehículos de carga pesada durante las 24 horas.

Lee: Todo lo que necesitas saber sobre el comité de seguridad vial.
Fuente: https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/tramite-servicio/informacion-de-la-restriccion-la-circulacion-de-vehiculos-de-carga-sdm-37129/
- Los vehículos mencionados a continuación, están exentos de esta restricción, siempre y cuando portes los distintivos que los identifiquen:
- Los de emergencia.
- Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
- Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.
- Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
- Los de transporte de acero que se encuentren cargados.
- Los de transporte de concreto tipo «hormigonero «, que se encuentren cargados o vacíos.
- Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
- Las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental, sustentado en el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006.”
SANCIONES: C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
VIGENCIA: Cuatro meses y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación (13 Noviembre 2019).
Lee: Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.
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