RESOLUCIÓN 2492 DE 2022 – MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO NUTRICIONAL Y FRONTAL DE ALIMENTOS ENVASADOS

RESOLUCIÓN 2492 DE 2022 – MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO NUTRICIONAL Y FRONTAL DE ALIMENTOS ENVASADOS

RESOLUCIÓN 2492 DE 2022-MODIFICACIONES A LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO NUTRICIONAL Y FRONTAL DE ALIMENTOS ENVASADOS

RESOLUCIÓN 2492 DE 2022

Con la resolución 2492 de 2022 se modifican varios artículos de la resolución 810 de 2021 en la que se establece el reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados y empacados para consumo humano, y se definió la forma, color, tamaño, los valores máximos, ubicación, leyenda, proporciones y dimensiones que debe contener el etiquetado frontal de advertencia, para los alimentos envasados o empacados para consumo humano.

Con esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta el etiquetado frontal, con la implementación del sello octogonal con fondo negro donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares, de tal manera que tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas accediendo a una alimentación saludable.

Veamos a continuación aspectos importantes que incluye esta norma:

1. ¿A quiénes aplica?

Con esta resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamenta el etiquetado frontal, con la implementación del sello octogonal con fondo negro, donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares, de tal manera que tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas y acceder a una alimentación saludable.

Veamos la Resolución 810 de 2021, desde la que parte la normatividad en el siguiente link:

2 ¿Qué deben tener en cuenta los fabricantes?

Los fabricantes deben tener en cuenta, además:

  • El fabricante que desee realizar declaraciones de nutrientes, de propiedades nutricionales o de salud, respecto de los alimentos excluidos debe dar cumplimiento a lo establecido en este reglamento técnico.
  • Para los productos de peso variable, no les aplica la inclusión de porciones por envase en la tabla nutricional, ni en la cara principal de exhibición del envase.
  • La carne cruda envasada a la que se le han agregado productos alimenticios, condimentos o aditivos que contengan sal o sodio, únicamente deben declarar el contenido de sodio y, si este supera el límite establecido, deber etiquetar el sello frontal de advertencia de sodio, la tabla nutricional debe ser de al menos el 15% del área.

3 ¿Cuáles son las nuevas modificaciones en el sello de advertencia?

En esta resolución se reglamenta el sello frontal de advertencia cambiando el antes establecido de forma circular a uno octagonal de color negro y borde blanco con fondo negro, las letras del texto de los sellos deben ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLD, además en el mismo símbolo debe inscribirse en letras blancas la palabra «MINSALUD». como se puede observar en la siguiente imagen:

No se puede utilizar la forma del etiquetado frontal de advertencia para incluir sellos con un texto diferente que haga alusión a otros nutrientes o cualquier componente de los productos envasados diferente.

  1. Ubicación del sello de advertencia: se ubicará en el tercio superior derecho de la cara frontal (o cara principal de exhibición) de la etiqueta de los productos.
  2. Proporciones del sello de advertencia: Todos los elementos deben estar centrados sobre el eje del cuadro negro, a continuación se presentan las proporciones, la letra «x» corresponde a la unidad de proporción sobre la que se construye el ícono del sello.
  • Utilización de adhesivos: Se podrán también utilizar adhesivos en la etiqueta de modo indeleble, siempre que los mismos cumplan los requisitos de características, tamaño y ubicación, este debe estar fijado de forma segura mediante adhesión, impresión, cosido, gofrado, serigrafía, termo fijación, u otros medios análogos, de tal forma que se garantice que no se desprenda del producto en las condiciones normales de uso, conservación, almacenamiento, transporte y permanezca adherido hasta el momento de su comercialización y vida útil.

Te invitamos a leer: 5 aspectos clave sobre el ecoetiquetado en Colombia

¿Qué plazo hay para su implementación?

La implementación de los requisitos técnicos de etiquetado nutricional y frontal se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Las disposiciones deben ser implementadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la publicación de este acto en el diario oficial.
  • Si algún fabricante desea hacerlo antes de esa fecha puede hacerlo.
  • A partir del 15 de junio de 2023 los alimentos que no cumplan con el etiquetado frontal podrán ser retirados del mercado independientemente de la fecha de fabricación, comercialización o empacado del alimento.
  • Para el caso de los envases retornables se otorgará un tiempo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación del presente acto administrativo en el Diario oficial, para el cumplimiento de las condiciones previstas en el reglamento técnico.

Vigencia

Enlaces de interés

Descarga la resolución 2492 de 2022 Aquí.

Comunicado del Ministerio de Salud y Protección Social.

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