DECRETO 1465 DE 2019 – agosto 13
Este decreto reglamenta el uso de desfibriladores externos automáticos (DEA) en espacios de gran afluencia de público.
El objetivo del decreto es atender más rápido las enfermedades del corazón y prevenir la muerte por infartos ya que en Colombia cerca de 30 mil personas al año fallecen por estas causas.
Aplica a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares con alta afluencia de público como, centros comerciales, instituciones educativas, centros recreativos, escenarios deportivos, terminales de transporte, teatros, hoteles y todos los establecimientos estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, a los prestadores de servicios de salud que oferten el servicio de transporte asistencial básico o medicalizado de pacientes entre otros, estos deberán garantizar la coordinación de la cadena de supervivencia que esta compuesta por los siguientes eslabones:

Se definirá cuáles son los espacios con alta afluencia de público basados en los siguientes criterios:

El Ministerio de Salud iniciara la labor de pedagogía sobre el uso de estos desfibriladores a través de plataformas virtuales y redes sociales
Las entidades territoriales del orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, deberán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, definir los espacios de alta afluencia de público.
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