Decreto 2106 del 22 de Noviembre de 2019
Este decreto busca simplificar suprimir trámites y procesos convirtiéndolos procedimientos más sencillos ágiles coordinados modernos y digitales.


Este se aplicará a todos los organismos entidades y personas públicas y particulares llamados de ahora en adelante (autoridades)
Solo en casos autorizados tendrá cobro el servicio,
Este servicio será prestado por la Agencia Nacional Digital


Las autoridades disponen de un sistema de gestión documental electrónico y de archivo digital.
Las autoridades que acrediten títulos para los profesionales ocupaciones u oficios exigidos eximirá a los ciudadanos de portar tarjeta profesional física o cualquier medio de acreditación. También deberán organizar dicha información como un registro único y habilitar su consulta gratuita en medio digitales.

La Registraduría Nacional del Estado Civil efectuará las verificaciones pertinentes y cruzará, corregirá cancelará, anulará e inscribirá los oficios de los registros civiles de defunción o físico.
Como tampoco se debe exigir a los contratistas de prestación de servicios la planilla de aportes a seguridad social en físico.


Toda persona que preste servicios de calidad debe contar con licencia expedida por la Secretaria Departamental o Distrital de Salud de Bogotá, Barranquilla y Cartagena o la entidad que tenga dichas competencias de acuerdo con la normatividad emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, estas entidades ejercerán la inspección, vigilancia y control a los titulares de las licencias e impondrán las sanciones a que haya lugar .

Las empresas pertenecientes a clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas serán consideradas como empresas de alto riesgo de acuerdo al art 28 del decreto ley 1295 de 1994 , en donde por medio del Art 108 de la presente resolución ya no es necesario hacer la inscripción de empresa de alto riesgo.

Toda empresa de sector público o privado que cuente con una flota de automotores superior a diez (10) unidades o que contrate o administre personal de conductores deberá diseñar e implementar un plan estratégico de seguridad vial de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articulado con su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo – SGSST, sin embargo ya no requerirá aval para su implementación, de acuerdo al Art 110 de la presente resolución.

La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. La sanción será a partir de los 6 meses siguientes a la expedición del presente decreto de ley.

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