DECRETO No 2119 del 15 de noviembre de 2018
Por medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de alojamiento turístico y se modifican la Sección 12 del Capitulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 y el parágrafo del artículo 2.2.4.7.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En miras de reglamentar el servicio de alojamiento turístico por la importancia que esta acarrea como actividad económica en nuestro país y por el crecimiento sostenido que ha tenido durante el último año, el Gobierno Nacional y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define por medio de éste decreto su reglamentación y adicional para tal fin se modifica el artículo 2.2.4.72 del Decreto 1017 de 2015 correspondiente al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
¿A quienes aplica?
Aplica a toda persona natural o jurídica que preste el servicio de alojamiento turístico en hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas, otros tipos de hospedaje no permanente, y los demás que defina la Ley o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
¿Qué deben hacer las empresas y personas naturales?
¿Qué plazo tengo?
Tanto las personas Naturales como Jurídicas a partir de la publicación de éste decreto (15 de noviembre de 2018), deben implementar o llevar el Registro de Información, hasta que El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo avance con el 45% del software para la Tarjeta de Registro Hotelero, que se empezará a implementar desde el 30 de junio de 2019 empezando en el Distrito Capital y los departamentos que sean priorizados de acuerdo con su capacidad técnica y operativa, y posteriormente se deberá desarrollar e implementar progresivamente la totalidad de dicha plataforma y ponerla en funcionamiento en el resto del país hasta el 31 de agosto de 2020.
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