CIRCULAR EXTERNA 0003 y CIRCULAR 0017- ACCIONES PREVENTIVAS FRENTE A LAS INFECCIONES POR CORONAVIRUS

CIRCULAR EXTERNA 0003 y CIRCULAR 0017- ACCIONES PREVENTIVAS FRENTE A LAS INFECCIONES POR CORONAVIRUS

CIRCULAR EXTERNA 0003 y CIRCULAR 0017- ACCIONES PREVENTIVAS FRENTE A LAS INFECCIONES POR CORONAVIRUS

CIRCULAR EXTERNA 0003

Lineamientos y acciones preventivas a adoptar frente a las infecciones por coronavirus (2019-nCov) así como Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19.

Con el fin de establecer y divulgar a las Sociedades Portuarias Marítimas y a las Sociedades Portuarias Fluviales con vocación Marítima; los lineamientos generales para fortalecer la prevención de propagación de las infecciones por coronavirus (2019-nCov), de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Salud. Se emiten los lineamientos a título preventivo, en la medida en que hasta el momento en Colombia no hay circulación de este virus. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

CIRCULAR 0017

El protocolo para facilitar la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), tiene la finalidad de prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales

Para lo cual se deberá:

  • Aplicar el protocolo establecido en la Resolución número 850 de 2017 del Ministerio de Transporte.
  • Realizar capacitaciones respecto de la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005).
  • Facilitar espacios para la divulgación de la publicidad y las medidas de prevención dadas por el Ministerio de Salud.
  • Comunicar a las navieras y agentes marítimos que realizarán arribo a las instalaciones portuarias provenientes de los puertos de China y de los países donde se han confirmado casos de contagio del virus coronavirus (2019-nCov), con el propósito de prevenir la propagación de la infección.
  • A la entrada y en sitios estratégicos de las instalaciones portuarias se deberán instalar vallas de comunicación, posters informativos o sus equivalentes con las medidas de prevención frente a la propagación de la infección coronavirus (2019-nCov).

Ante la eventual incursión en Colombia de casos de enfermedad por COVID-19 (anteriormente denominado coronavirus), de  manera transitoria y conforme a las orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como el Instituto Nacional de Salud; El Ministerio de Trabajo se permite presentar los lineamientos mínimos de manera obligatoria en los ambientes laborales y demás actividades económicamente productivas como medidas de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención en el marco del Sistema de Gestión de Riesgos Laborales (SGRL). Los cuales deberán ser puestos en práctica desde la fecha de publicación de esta circular.

Obligaciones del empleador o contratante con trabajadores provenientes de china

  • Utilizar cuando sea posible la técnica de teletrabajo en los términos definidos en la normatividad vigente.
  • Minimizar las reuniones directas y propiciar la comunicación por medios virtuales; cuando sea imprescindible, contar con salas de buena ventilación y mantener una distancia mínima de un metro entre los asistentes.
  • Reportar a la Dirección Territorial de Salud, Secretaria distrital de Salud, Departamental, Municipal o a la EPS, cualquier cambio en las condiciones de salud del trabajador y direccionarlo a la red de servicios de salud asignada por su EPS.
  • Si el trabajador atiende público, evaluar la posibilidad de su reubicación temporal o reasignación de tareas durante los primeros 14 días después de su arribo.

Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?

Obligaciones de los trabajadores provenientes de china que no presenten síntomas respiratorios, deberán seguir las siguientes recomendaciones durante los 14 días siguientes a su arribo:

  • Informar fechas y lugares de permanencia en China
  • Tomar y registrar la temperatura por lo menos dos (2) veces al día
  • Estar atentos a la presencia de síntomas respiratorios y fiebre
  • Si tiene fiebre, tos o dificultad para respirar, deberá utilizar mascarilla quirúrgica y solicitar atención medica en la red de servicios de salud asignada por su EPS.

Conoce cuál es la metodología para evaluar la matriz legal.

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