COMUNICADO DE PRENSA 45 DE 2019-FALTA DISCIPLINARIA ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO

COMUNICADO DE PRENSA 45 DE 2019-FALTA DISCIPLINARIA ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO
FALTA DISCIPLINARIA ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO

1 FALTA DISCIPLINARIA ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO-

COMUNICADO DE PRENSA 45 DE 2019

¿Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier estupefaciente es considerado como falta disciplinaria?

En el Comunicado de Prensa No. 45 del de 2019 se determina como falta disciplinaria asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier estupefaciente.

falta disciplinaria
alcohol y drogas
Estado de embriaguez

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Algunas de las faltas relacionadas son:

  1. Consumir en el sitio de trabajo
  2. Asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier estupefaciente será señalada como una falta grave
  3. Asistir al trabajo en 3 o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier estupefaciente
  4. En el evento de que esta conducta ocurra en lugares públicos será calificada como grave, siempre y cuando esta afecte  su función o servicio.

Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

En este comunicado de prensa se resolvió la demanda de un trabajador  contra el segmento del numeral 2 del artículo 55 de la ley 1952 de 2019  de acuerdo con el cual asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es una falta gravísima o grave.

El demandante argumentó que esta disposición es contraria a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, y por eso la sanción en extremo no tiene unos límites definidos, al punto que interfiere de manera desmedida los derechos mencionados

En resumen, la Sala Plena consideró que nombrar como falta disciplinaria asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es razonable y proporcional, dado que busca el adecuado ejercicio de la función y labor pública.

Sin embargo, debe ser aplicado siempre que el consumo de alcohol o estupefacientes afecte el ejercicio del cargo, función o servicio público.

Con ello, quedan protegidos el derecho al trabajo y el adecuado ejercicio de la función pública, además se asegura que los poderes de dirección y de disciplina del Estado se ejerzan dentro de los límites de las garantías constitucionales.

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