ÓMICRON | CLAVES PARA LA PROTECCIÓN LABORAL DURANTE EL CUARTO PICO DE LA PANDEMIA

ÓMICRON | CLAVES PARA LA PROTECCIÓN LABORAL DURANTE EL CUARTO PICO DE LA PANDEMIA

CIRCULAR CONJUNTA 0000004 DE 2022-ÓMICRON | CLAVES PARA LA PROTECCIÓN LABORAL DURANTE EL CUARTO PICO DE LA PANDEMIA

Con la circular 04 del 13 de enero del 2022, el gobierno nacional busca extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud de los trabajadores  en vista del aumento acelerado del número de casos de COVID-19 que se asocian a la variante ómicron,  la cual genera una alta demanda en los servicios de salud en el país y los impactos que pueden presentarse en el entorno laboral, los ministerios de Trabajo y Salud y Protección Social tomaron las siguientes medidas de bioseguridad dirigidas a empleadores y trabajadores dependientes e independientes, contratistas, instituciones prestadoras de servicios de salud y talento humano en salud.

¿Que es la variante ómicron?

Por ello se deben extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servicios y tecnologías en salud, así como permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas.

A continuación, te mostraremos algunas de las recomendaciones emitidas por el Ministerio de salud y protección social y el Ministerio de trabajo:

¿CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS ASOCIADOS A LA VARIANTE ÓMICRON?

Si la persona es sintomatica, puede presentar los siguientes signos:

  • Deben realizar aislamiento por siete (7) días desde el inicio de los síntomas. independiente de su esquema de vacunación, edad o factores de riesgo.
  • Para este aislamiento no se requiere de prueba diagnóstica excepto las personas de 60 años, menores de 3 años o personas con factores de riesgo.
  • En todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de síntomas.
  • En cuanto las incapacidades o certificado de aislamiento se le recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

Según la evaluación que efectué el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, este tiene la autonomía medica de dar una incapacidad sin que haya necesidad de prueba diagnóstica, en virtud de la autonomía medica establecida en los artículos 105 de la Ley 1438 de 2011 y 17 de la Ley1751 de 2015, Estatutaria en Salud, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 23 de 1981.

Te puede interesar: Puede mi empleador obligarme a aplicarme la vacuna contra el covid-19

PERSONAS ASINTOMÁTICAS

Son las que han estado en contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, y que tienen esquema incompleto de vacunación o aún no han sido vacunados, para ellos se recomienda:

Aislarse siete (7) días desde el primer día de exposición.

  • En este caso, para efectos de la expedición del certificado de aislamiento o incapacidad al confirmar un nexo epidemiológico, se sugiere ordenar la toma de la prueba de COVID-19, si el resultado es negativo se suspenderá el aislamiento y el trabajador podrá reintegrase a las actividades laborales.
  • Si el resultado de la prueba es negativo se debe suspender el aislamiento y el trabajador podrá reintegrarse a las actividades presenciales.
  • Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa

     no requieren asilamiento ni toma de prueba. Es recomendable evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años, menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante siete (7) días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas.

¿QUÉ DEBEN HACER LOS EMPLEADORES?

Los empleadores no deben exigir prueba COVID-19 como requisito para regresar desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.

Los empleadores y trabajadores, deben ser solidarios y procurar el cuidado integral de su salud y de la comunidad, acatando la normatividad e instrucciones vigentes entre ellos los artículos 49 y 95 de la Constitución Política.

Además, deben observar las medidas de protección laboral adoptadas por el Ministerio del Trabajo contenidas en las Circulares 0021 de 17 de marzo de 2020, 0022 de 19 de marzo de 2020, 0027 de 29 marzo de 2020, 033 de 17 de marzo de 2020, 041 de 02 de junio de 2020, 047 de 5 de agosto de 2021 y 03 de 12 de enero de 2022 para proteger el empleo y la actividad productiva debido a la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Salud y Protección Social dio los lineamientos de la nueva reactivación, a través de la Resolución 777 de 2021, en donde quedan derogadas 25 normas de varios sectores económicos, emitidas en el año 2020 y 2 emitidas en el año 2021.

¿CÓMO ME PUEDO PROTEGER Y PROTEGER A MI FAMILIA FRENTE A LA VARIANTE ÓMICRON?

La medida más importante que puedes adoptar es reducir tu exposición al virus. Con el fin de protegerte a ti mismo y a tus seres queridos, no olvides seguir estas recomendaciones:

ENLACE DE INTERÉS:

Así será la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia.

Consulta la Circular 004 de 2022 completa aquí.

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