RESOLUCIÓN No 67759
(13 de Septiembre de 2018)
Por la cual se modifica la Resolución 77506 del 10 de noviembre de 2016
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por medio de ésta Resolución se modifican e incluyen numerales concernientes a la Resolución 77506 de 2016 por la que se expidió el Reglamento Técnico Metrológico aplicable a instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, es decir, las denominadas balanzas; este reglamento comenzó a regir a partir del 16 de mayo de 2017 con las siguientes disposiciones:
- Requisitos técnicos, metrológicos y administrativos
- Evaluación de su conformidad
- Actividades de control y vigilancia
La modificación de la presente resolución se instaura por la necesidad de aclarar y precisar el alcance de algunas disposiciones del reglamento en mención, en relación con las actividades de control y vigilancia que se ejercen en el mercado.
Numerales que se modificaron e incluyeron:
¿A quienes aplica?
Aplica a los productores y/o importadores de los instrumentos de pesaje que ingresan al mercado nacional, así como también a todo titular persona natural o jurídica de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático que se encuentre en servicio a la fecha de la publicación del presente reglamento.
¿Qué deben hacer las personas jurídicas o naturales? (Productor o importador)
- Expedir el certificado de examen de modelo
- Realizar ensayos y exámenes para la expedición de la declaración de conformidad del instrumento de pesaje
- Incorporar al Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL) la información sobre el instrumento de pesaje
- Ingresar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la importación de los instrumentos e indicar el número de registro en el SIMEL del tipo o modelo del instrumento de pesaje
- Demostrar la conformidad del instrumento de pesaje ante un organismo de certificación acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)
- Cumplir con los programas de verificación metrológica periódica de los instrumentos de pesaje
¿Qué plazo tengo?
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
¿Qué pasa si no cumplo? (sanciones)
De acuerdo a las No Conformidades encontradas en la verificación metrológica y resultados de las pruebas y ensayos realizados a los instrumentos de pesaje la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, si lo considera necesario, expedir el acto administrativo de suspensión de uso del instrumento de pesaje y dar de baja el registro en SIMEL; éste último acto también puede ocurrir si el reparador establece falsedad o inexactitud de la información incorporada en SIMEL.
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