Resolución 1893 del 16 de Julio de 2019
Por la cual se expide el reglamento técnico de emergencia para los utensilios de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los utensilios de cerámica empleados en la cocción de alimentos, que se fabriquen, importen y comercialicen en el territorio nacional.
Los bienes de los que trata la resolución, están clasificados en las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas establecidas según el Decreto 4589 de 2006 o la norma que la modifique o sustituya, igualmente acorde a las características del producto.
Los productos que quedan excluidos en la aplicación del reglamento son:
- Objetos personales o equipajes de viajeros, acorde a lo estipulado por la DIAN.
- Envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, acorde a lo estipulado por la DIAN.
- Bienes que sean considerados como artesanías.
Las unidades que se utilicen para ensayos o fines publicitarios deberán cumplir con el Decreto 1074 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. Igualmente quedan excluidos de presentar certificado de conformidad de cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente resolución, los productos que se encuentran en los siguientes casos:
- Los que demuestren ser fabricados en Colombia anterior a la entrada en vigencia de esta norma.
- Los importados y comercializados que cuenten con factura de compraventa anterior a la entrada en vigencia de esta norma.
La evaluación de la conformidad del presente reglamento técnico, deberá realizarse por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC o por un laboratorio acreditado por un organismo de acreditación perteneciente a los acuerdos de reconocimiento mutuo de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios – ILAC.
Para los fabricantes, importadores o comercializadores de los productos a los cuales les aplica el cumplimiento de los requisitos de esta normativa, deberán estar en la capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada a través del certificado de conformidad expedido por un Organismo de Certificación acreditado por la ONAC o por un Organismo de Acreditación perteneciente a los acuerdos de reconocimiento multilateral del foro internacional de acreditación – IAF.
La Superintendencia de industria y comercio – SIC, será la entidad de inspección, vigilancia, control y seguimiento frente a lo señalado en la presente resolución; así mismo adelantara las investigaciones correspondientes e impondrá las sanciones a que haya lugar por su incumplimiento.
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